Fondo Reserva

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

¿Cuánto debe tener su fondo de reserva?

Calcule el mínimo legal del 10 %, compruebe el saldo actual y estime su aportación por cuota.

Fondo de reserva mínimo legal

2.000,00 €

No cumple el mínimo legalDéficit: 500,00 €
Presupuesto ordinario
20.000,00 €
Porcentaje mínimo
10 %
Tu aportación según cuota
100,00 €

¿Para qué sirve?

  • obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca
  • obras de accesibilidad (art. 10.1.b LPH)
  • obras de mejora de la eficiencia energética o hídrica (art. 17.2 LPH)
  • contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
  • contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales

Notas importantes

  • El 10 % es un mínimo legal, no un máximo.
  • Base: Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), art. 9.1.f.
  • Las aportaciones se distribuyen por la cuota de participación de cada propietario.
  • El fondo se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario.
  • Cataluña tiene reglas propias en el Libro V de su Código civil y puede diferir.

Guía gratuita del fondo de reserva

Reciba por email la guía y checklist de cuatro páginas.

Guías del fondo de reserva

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el mínimo legal?

El 10 % del último presupuesto ordinario anual de la comunidad.

¿Cómo sé si cumple?

Compare el fondo actual con el mínimo calculado.

¿Cómo se reparte entre propietarios?

Según la cuota de participación de cada propietario.

¿El 10 % es el máximo?

No. Es un mínimo y la comunidad puede acordar una cantidad mayor.