CALCULADORA 10 %
Calcular el fondo de reserva
Introduzca el último presupuesto ordinario para obtener el mínimo legal, el déficit o superávit y su cuota.
Fondo de reserva mínimo legal
2.000,00 €
No cumple el mínimo legalDéficit: 500,00 €
- Presupuesto ordinario
- 20.000,00 €
- Porcentaje mínimo
- 10 %
- Tu aportación según cuota
- 100,00 €
¿Para qué sirve?
- obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca
- obras de accesibilidad (art. 10.1.b LPH)
- obras de mejora de la eficiencia energética o hídrica (art. 17.2 LPH)
- contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
- contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales
Notas importantes
- El 10 % es un mínimo legal, no un máximo.
- Base: Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), art. 9.1.f.
- Las aportaciones se distribuyen por la cuota de participación de cada propietario.
- El fondo se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario.
- Cataluña tiene reglas propias en el Libro V de su Código civil y puede diferir.
Información general orientativa, no asesoramiento jurídico. Consulte a su administrador de fincas o a un profesional. El importe puede variar según los estatutos y acuerdos de la comunidad.
Guía gratuita del fondo de reserva
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Puntos clave
- El mínimo legal es el 10 % del último presupuesto ordinario anual.
- El saldo actual permite comprobar si la comunidad cumple.
- La aportación individual se calcula según la cuota de participación.
Cálculo legal
Fondo mínimo = último presupuesto ordinario × 10 %
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la fórmula?
Presupuesto ordinario anual multiplicado por el 10 %.
¿Qué presupuesto se utiliza?
El último presupuesto ordinario anual de la comunidad.
¿Cómo se calcula el déficit?
Mínimo legal menos fondo actual, con mínimo de cero.
¿Puedo calcular mi aportación?
Sí, introduciendo su cuota de participación entre 0 y 100 %.
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