Fondo Reserva

LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Fondo de reserva de una comunidad de propietarios

Base legal, cálculo del mínimo, usos permitidos y aportación individual explicados paso a paso.

Base legal y cuantía

Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), art. 9.1.f.

El fondo de reserva … estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 10 por ciento de su último presupuesto ordinario.

El 10 % es un mínimo legal; la comunidad puede acordar una cantidad superior.

Fórmula

Fondo mínimo = presupuesto ordinario anual × 10 %

Usos del fondo

Aportación y reposición

Los propietarios contribuyen por cuota de participación. El fondo se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario y debe revisarse en cada ejercicio.

Guías relacionadas

Calculadora · Regla del 10 % · Usos · Obligación

Preguntas frecuentes

¿Qué es el fondo de reserva?

Una dotación obligatoria de la comunidad para atender los usos previstos por la LPH.

¿Cuál es su cuantía mínima?

El 10 % del último presupuesto ordinario.

¿Puede acordarse una cantidad superior?

Sí. El 10 % es un mínimo legal.

¿Cómo contribuye cada propietario?

Según su cuota de participación.

¿La normativa catalana puede diferir?

Sí. Cataluña tiene su propio Código civil en esta materia.

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