Fondo Reserva

USOS PERMITIDOS

¿Para qué sirve el fondo de reserva?

El fondo financia conservación, reparación, accesibilidad, eficiencia, seguros y mantenimiento del inmueble.

Fondo de reserva mínimo legal

2.000,00 €

No cumple el mínimo legalDéficit: 500,00 €
Presupuesto ordinario
20.000,00 €
Porcentaje mínimo
10 %
Tu aportación según cuota
100,00 €

¿Para qué sirve?

  • obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca
  • obras de accesibilidad (art. 10.1.b LPH)
  • obras de mejora de la eficiencia energética o hídrica (art. 17.2 LPH)
  • contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
  • contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales

Notas importantes

  • El 10 % es un mínimo legal, no un máximo.
  • Base: Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), art. 9.1.f.
  • Las aportaciones se distribuyen por la cuota de participación de cada propietario.
  • El fondo se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario.
  • Cataluña tiene reglas propias en el Libro V de su Código civil y puede diferir.

Guía gratuita del fondo de reserva

Reciba por email la guía y checklist de cuatro páginas.

Puntos clave

Cálculo legal

Fondo mínimo = último presupuesto ordinario × 10 %

Preguntas frecuentes

¿Puede pagar reparaciones?

Sí, obras de conservación, reparación y rehabilitación.

¿Incluye accesibilidad?

Sí, las obras del art. 10.1.b LPH.

¿Puede cubrir eficiencia energética?

Sí, las mejoras previstas en el art. 17.2 LPH.

¿Puede contratarse un seguro?

Sí, un seguro que cubra daños causados en la finca.

¿Debe reponerse tras usarlo?

La guía recomienda revisar y reponer la dotación al aprobar cada presupuesto.

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