OBLIGACIÓN DE LA COMUNIDAD
¿Es obligatorio el fondo de reserva?
Las comunidades de propietarios deben mantener el mínimo y distribuir las aportaciones por cuota de participación.
Fondo de reserva mínimo legal
2.000,00 €
- Presupuesto ordinario
- 20.000,00 €
- Porcentaje mínimo
- 10 %
- Tu aportación según cuota
- 100,00 €
¿Para qué sirve?
- obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca
- obras de accesibilidad (art. 10.1.b LPH)
- obras de mejora de la eficiencia energética o hídrica (art. 17.2 LPH)
- contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
- contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales
Notas importantes
- El 10 % es un mínimo legal, no un máximo.
- Base: Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), art. 9.1.f.
- Las aportaciones se distribuyen por la cuota de participación de cada propietario.
- El fondo se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario.
- Cataluña tiene reglas propias en el Libro V de su Código civil y puede diferir.
Información general orientativa, no asesoramiento jurídico. Consulte a su administrador de fincas o a un profesional. El importe puede variar según los estatutos y acuerdos de la comunidad.
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Puntos clave
- El fondo es obligatorio para las comunidades de propietarios bajo el régimen común.
- Cada propietario contribuye según su cuota de participación.
- Los estatutos y acuerdos pueden añadir matices o fijar una dotación superior.
Cálculo legal
Fondo mínimo = último presupuesto ordinario × 10 %
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio constituir el fondo?
Sí, para comunidades de propietarios bajo la LPH.
¿Quién paga?
Los propietarios según su cuota de participación.
¿Cuándo se dota?
Se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario; el flujo detallado queda fuera de v1.
¿Los estatutos pueden cambiarlo?
Pueden añadir matices o elevar la dotación, sin rebajar el mínimo legal aplicable.
¿Cataluña tiene las mismas reglas?
Cataluña tiene normativa civil propia y puede diferir.
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