Fondo Reserva

OBLIGACIÓN DE LA COMUNIDAD

¿Es obligatorio el fondo de reserva?

Las comunidades de propietarios deben mantener el mínimo y distribuir las aportaciones por cuota de participación.

Fondo de reserva mínimo legal

2.000,00 €

No cumple el mínimo legalDéficit: 500,00 €
Presupuesto ordinario
20.000,00 €
Porcentaje mínimo
10 %
Tu aportación según cuota
100,00 €

¿Para qué sirve?

  • obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca
  • obras de accesibilidad (art. 10.1.b LPH)
  • obras de mejora de la eficiencia energética o hídrica (art. 17.2 LPH)
  • contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
  • contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales

Notas importantes

  • El 10 % es un mínimo legal, no un máximo.
  • Base: Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), art. 9.1.f.
  • Las aportaciones se distribuyen por la cuota de participación de cada propietario.
  • El fondo se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario.
  • Cataluña tiene reglas propias en el Libro V de su Código civil y puede diferir.

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Puntos clave

Cálculo legal

Fondo mínimo = último presupuesto ordinario × 10 %

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio constituir el fondo?

Sí, para comunidades de propietarios bajo la LPH.

¿Quién paga?

Los propietarios según su cuota de participación.

¿Cuándo se dota?

Se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario; el flujo detallado queda fuera de v1.

¿Los estatutos pueden cambiarlo?

Pueden añadir matices o elevar la dotación, sin rebajar el mínimo legal aplicable.

¿Cataluña tiene las mismas reglas?

Cataluña tiene normativa civil propia y puede diferir.

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