Fondo Reserva

LPH ART. 9.1.F

El fondo de reserva del 10 por ciento

La reforma de 2019 elevó el mínimo legal del 5 % al 10 % del último presupuesto ordinario.

Fondo de reserva mínimo legal

2.000,00 €

No cumple el mínimo legalDéficit: 500,00 €
Presupuesto ordinario
20.000,00 €
Porcentaje mínimo
10 %
Tu aportación según cuota
100,00 €

¿Para qué sirve?

  • obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca
  • obras de accesibilidad (art. 10.1.b LPH)
  • obras de mejora de la eficiencia energética o hídrica (art. 17.2 LPH)
  • contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
  • contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales

Notas importantes

  • El 10 % es un mínimo legal, no un máximo.
  • Base: Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), art. 9.1.f.
  • Las aportaciones se distribuyen por la cuota de participación de cada propietario.
  • El fondo se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario.
  • Cataluña tiene reglas propias en el Libro V de su Código civil y puede diferir.

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Puntos clave

Cálculo legal

Fondo mínimo = último presupuesto ordinario × 10 %

Preguntas frecuentes

¿El porcentaje actual es el 10 %?

Sí. El mínimo legal vigente es el 10 % del último presupuesto ordinario.

¿Antes era el 5 %?

Sí, antes del Real Decreto-ley 7/2019.

¿Puede el fondo ser mayor?

Sí. El 10 % es un mínimo legal.

¿Qué artículo establece el mínimo?

El artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal.

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