LPH ART. 9.1.F
El fondo de reserva del 10 por ciento
La reforma de 2019 elevó el mínimo legal del 5 % al 10 % del último presupuesto ordinario.
Fondo de reserva mínimo legal
2.000,00 €
No cumple el mínimo legalDéficit: 500,00 €
- Presupuesto ordinario
- 20.000,00 €
- Porcentaje mínimo
- 10 %
- Tu aportación según cuota
- 100,00 €
¿Para qué sirve?
- obras de conservación, reparación y rehabilitación de la finca
- obras de accesibilidad (art. 10.1.b LPH)
- obras de mejora de la eficiencia energética o hídrica (art. 17.2 LPH)
- contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca
- contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales
Notas importantes
- El 10 % es un mínimo legal, no un máximo.
- Base: Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960), art. 9.1.f.
- Las aportaciones se distribuyen por la cuota de participación de cada propietario.
- El fondo se constituye o repone al aprobar el presupuesto ordinario.
- Cataluña tiene reglas propias en el Libro V de su Código civil y puede diferir.
Información general orientativa, no asesoramiento jurídico. Consulte a su administrador de fincas o a un profesional. El importe puede variar según los estatutos y acuerdos de la comunidad.
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Puntos clave
- El Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, elevó el porcentaje del 5 % al 10 %.
- El 10 % es un mínimo, no un máximo.
- La comunidad puede acordar una dotación superior.
Cálculo legal
Fondo mínimo = último presupuesto ordinario × 10 %
Preguntas frecuentes
¿El porcentaje actual es el 10 %?
Sí. El mínimo legal vigente es el 10 % del último presupuesto ordinario.
¿Antes era el 5 %?
Sí, antes del Real Decreto-ley 7/2019.
¿Puede el fondo ser mayor?
Sí. El 10 % es un mínimo legal.
¿Qué artículo establece el mínimo?
El artículo 9.1.f de la Ley de Propiedad Horizontal.
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